Reg_233-A-SG-ADM-06
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RESOLUCIÓN N° 233-A-2006-SG-ADM/JNE Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a la convocatoria efectuada por Decreto Supremo N° 012-2006-PCM, el día domingo 19 de noviembre de 2006 se realizarán las Elecciones Regionales y Municipales para elegir a las autoridades de los Consejos Regionales y Concejos Municipales de toda la República; Que, la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 establece las impugnaciones que deben ser resueltas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales respecto a las actas electorales, así como las apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio, a ser resueltas por dichos jurados en segunda instancia; Que, por Resolución N° 4221-2006-JNE de fecha 27 de octubre de 2006, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006; Que, es necesario precisar los procedimientos internos a seguir por los Jurados Electorales Especiales para la resolución de actas observadas por las ODPE, pedidos de nulidad parcial, impugnaciones de actas no observadas por las ODPE e impugnaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio respecto a impugnaciones en mesa; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral c) del artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por Resolución N° 134-2005-JNE, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4.1 del Procedimiento de Control de Documentos – Procedimiento N° PR-01-2006-JNE/SGC aprobado por Resolución N° 085-2006-P/JNE de fecha 11 de julio de 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento N° PR-20-2006-JNE/SG – “Procedimiento para la emisión de resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre Actas Observadas, Impugnaciones contra lo resuelto por la Mesa de Sufragio, Nulidad Parcial e Impugnaciones de Actas No Observadas por la ODPE”, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES SOBRE ACTAS OBSERVADAS, IMPUGNACIONES CONTRA LO RESUELTO POR LA MESA DE SUFRAGIO, NULIDAD PARCIAL E IMPUGNACIONES DE ACTAS NO OBSERVADAS POR LA ODPE Código: PR-20-2006-JNE/SG Versión 1.0 Página 1 de 9 RESOLUCIÓN N° 233-A-2006-SG-ADM/JNE PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES SOBRE ACTAS OBSERVADAS, IMPUGNACIONES CONTRA LO RESUELTO POR LA MESA DE SUFRAGIO, NULIDAD PARCIAL E IMPUGNACIONES DE ACTAS NO OBSERVADAS POR LA ODPE Cargo Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Nombre Fecha Dra. Milagros Esther Aurazo Abogadas de Requejo Secretaría General Dra. Rosa María López Triveño Subsecretario Dr. Luis Escudero Ibáñez General Gerente de CPC. María Elena Carrera Planeamiento y Martínez Desarrollo electoral Secretario General Dr. Juan Gálvez Teodoro Falconí 11/11/06 11/11/06 17/11/06 17/11/06 Firma PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES SOBRE ACTAS OBSERVADAS, IMPUGNACIONES CONTRA LO RESUELTO POR LA MESA DE SUFRAGIO, NULIDAD PARCIAL E IMPUGNACIONES DE ACTAS NO OBSERVADAS POR LA ODPE Código: PR-20-2006-JNE/SG Versión 1.0 Página 2 de 9 1. OBJETIVO Establecer los procesos a seguir por los Jurados Electorales Especiales para la resolución de actas observadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, pedidos de nulidad, y apelaciones contra lo resuelto por las Mesas de Sufragio respecto a impugnaciones en mesa, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2006. 2. ALCANCE El presente procedimiento debe ser aplicado por los Jurados Electorales Especiales. 3. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú de 1993. • Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. • Decreto Supremo N° 012-2006-PCM, que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2006. • Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, aprobado por Resolución N° 4221-2006-JNE. 4. RESPONSABILIDAD - El Presidente y Miembros de los JEE son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente procedimiento - Los Secretarios de los JEE y los Asistentes Técnicos de los JEE son responsables del cumplimiento de las disposiciones específicamente asignadas en el presente procedimiento. 5. ABREVIATURAS • JNE: Jurado Nacional de Elecciones. • JEE: Jurado Electoral Especial. • ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. • ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. • TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. • SIPE-SG: Sistema de Información de Procesos Electorales de Secretaría General. • DNI: Documento Nacional de Identificación. 6. DISPOSICIONES Los plazos se entenderán como días calendarios. 7. DESCRIPCIÓN 7.1. SOBRE ACTAS OBSERVADAS Los JEE deberán realizar las siguientes actividades: 1) Cada JEE recibirá de la respectiva ODPE, los ejemplares de las actas que corresponden a dicho JEE (sobre celeste), en grupos de 50 ejemplares PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES SOBRE ACTAS OBSERVADAS, IMPUGNACIONES CONTRA LO RESUELTO POR LA MESA DE SUFRAGIO, NULIDAD PARCIAL E IMPUGNACIONES DE ACTAS NO OBSERVADAS POR LA ODPE Código: PR-20-2006-JNE/SG Versión 1.0 Página 3 de 9 aproximadamente, cada grupo estará contenido en un ánfora, respetándose el orden correlativo de las actas. Las ánforas tendrán en la parte exterior un rótulo que indique el local de votación, el número de centro de acopio, el distrito y la ODPE remitente. Adicionalmente, se recibirá en cada entrega, un listado impreso conteniendo el detalle de los ejemplares del JEE remitidos y un archivo magnético o electrónico con la misma información. Los JEE deberán verificar el contenido de las ánforas y su orden, antes de la recepción. En caso de que las actas sean remitidas en desorden dentro de las ánforas, no deberán ser recibidas, hasta su correcto envío por parte de la ODPE. 2) Los ejemplares de actas observadas por las ODPE serán recibidos por los JEE en forma individual o agrupada, con un reporte individual por acta y un listado general, que servirá como cargo de recepción. 3) El Secretario del JEE se encargará de que a cada ejemplar observado, le sea adjuntado el respectivo ejemplar del JEE (sobre celeste), para efecto de realizar el cotejo de los ejemplares antes de proyectar la resolución. 4) Las actas observadas deberán ser seleccionadas por tipo de observación, formando grupos de actas observadas en virtud de dicha selección, que serán distribuidos a los proyectistas. A fin de agilizar la elaboración de los proyectos de resolución, se procurará la especialización de los proyectistas teniendo en cuenta el tipo de observación y la complejidad de los casos. 5) El Asistente Técnico del JEE deberá facilitar la creación de carpetas informáticas compartidas para ser usadas en red, en las computadoras que serán utilizadas por los proyectistas de resoluciones, con la finalidad de permitir el acceso a los archivos de las resoluciones elaboradas por cada proyectista, para facilitar su revisión y corrección, de ser el caso. 6) Para la elaboración del proyecto, deberá realizarse el cotejo de los ejemplares del acta, conforme se indica en el artículo 4° inciso 3) del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 aprobado por Resolución N° 4221-2006-JNE. Los proyectistas, al momento de analizar el acta observada, no tendrán en cuenta la cifra consignada en el campo denominado “total de votos emitidos”, debiendo, necesariamente, realizar la suma de los votos de cada elección, con la ayuda de una calculadora. 7) Los JEE, cuando el caso lo amerite, podrán aplicar el principio legal de presunción de validez del voto, establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones. 8) Al final del proyecto de resolución deberán ir impresos los apellidos de los Miembros del Pleno del JEE y del Secretario del JEE, para su respectiva firma, la que se realizará luego de la revisión correspondiente, en sesión privada. 9) Se suscribirán dos ejemplares de la Resolución, uno para ser remitido a la ODPE con el acta observada, y otro para el archivo correlativo de resoluciones del JEE, al que se le deberá adjuntar copia certificada de la correspondiente acta observada. El mantenimiento y actualización de este archivo será de responsabilidad del Secretario del JEE. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES SOBRE ACTAS OBSERVADAS, IMPUGNACIONES CONTRA LO RESUELTO POR LA MESA DE SUFRAGIO, NULIDAD PARCIAL E IMPUGNACIONES DE ACTAS NO OBSERVADAS POR LA ODPE Código: PR-20-2006-JNE/SG Versión 1.0 Página 4 de 9 10) El número que los JEE asignen a sus resoluciones deberá ser correlativo, según el orden de numeración que corresponda a las resoluciones jurisdiccionales. 11) El Secretario del JEE verificará que el ejemplar del acta del JEE, sea reubicado de acuerdo al orden correlativo, en el ánfora que le corresponde, luego de haberse expedido la resolución. 12) Los JEE remitirán las actas observadas a las ODPE, mediante oficio que detalle el número de éstas y de la Resolución que absuelve las observaciones de cada una de ellas, acompañando a cada acta su respectiva Resolución. Esta remisión se realizará en una o varias entregas a las ODPE, conforme sea el avance en la emisión de resoluciones, y con la celeridad que se requiere para el inmediato cómputo de los votos. 13) El cargo de recepción de los oficios con los que se remite las resoluciones y actas observadas a las ODPE, deberá tener el sello de la ODPE que indique fecha y hora de la recepción. Dicho cargo será remitido inmediatamente, vía fax, a la Secretaría General del JNE, bajo responsabilidad del Secretario del JEE. 14) La publicación de las resoluciones de actas observadas se realiza por medio de carteles, que para tal efecto debe habilitar cada JEE. El referido cartel deberá ser de acceso público y será de responsabilidad del Secretario del JEE la certificación de la fecha de publicación. Las resoluciones deberán publicarse por 3 días, siendo responsabilidad del Secretario del JEE verificar la permanencia de éstas en los carteles durante dicho plazo. Además de la publicación mediante carteles, será responsabilidad del Secretario del JEE llevar un Libro con páginas numeradas que servirá de Toma Razón, en el que deberá registrar diariamente, consignándose la fecha que corresponda, el número de cada resolución publicada y el acta electoral observada a la que se refiere. Dicho libro deberá ubicarse en la Mesa de Partes del JEE, debiéndose facilitar su revisión a los personeros. 15) Los Asistentes Técnicos de los JEE son responsables de la actualización diaria en el SIPE-SG de actas observadas recibidas, las resoluciones emitidas y los oficios de remisión a las ODPE. Adicionalmente, los Asistentes Técnicos de los JEE deberán llenar, diariamente a las 09:00 horas, el Formato de Declaración Jurada sobre Actas Observadas – SIPESG, con los campos que se indica a continuación, siendo el Secretario del JEE responsable de proporcionar la información y de verificar el llenado del referido formato. a. b. c. d. e. f. N° de Actas del JEE recibidas en el día. N° de Actas Observadas recibidas en el día. N° de Resoluciones publicadas en el día. N° de Resoluciones remitidas a ODPE en el día. N° de Resoluciones apeladas en el día. N° de Expedientes remitidos al JNE en el día. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES SOBRE ACTAS OBSERVADAS, IMPUGNACIONES CONTRA LO RESUELTO POR LA MESA DE SUFRAGIO, NULIDAD PARCIAL E IMPUGNACIONES DE ACTAS NO OBSERVADAS POR LA ODPE Código: PR-20-2006-JNE/SG Versión 1.0 Página 5 de 9 16) Las resoluciones sobre actas observadas emitidas por los JEE podrán ser apeladas dentro de los 3 días naturales después de la notificación por nota. Las apelaciones suscritas por el personero legal de la organización política, serán dirigidas al JEE respectivo, debiendo adjuntarse el comprobante de pago por cada acta observada, conforme al ítem 12.101A del TUPA. 17) En caso de apelación, los JEE verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA, y de ser el caso, emitirán la resolución que concede la apelación, procediendo a formar el expediente que contendrá el escrito de apelación y anexos, en original, y copia certificada de los siguientes documentos: acta observada, resolución apelada y ejemplar del acta correspondiente al JEE, el que deberá elevarse en el día al JNE. 7.2. SOBRE IMPUGNACIONES CONTRA LO RESUELTO POR LA MESA DE SUFRAGIO Los JEE deberán realizar las siguientes actividades: 1) Las actas que registren votos impugnados serán remitidas por las ODPE, a los JEE, como actas observadas. 2) En caso que las actas con impugnaciones, contengan además, otras observaciones, se resolverá en primer lugar las impugnaciones, y luego las observaciones que hayan sido advertidas por la ODPE. 3) El Secretario del JEE se encargará de ubicar el ejemplar del acta correspondiente al JEE (sobre celeste), debiendo extraer de dicho sobre, el sobre especial que contiene la impugnación, identificando si ésta se refiere a la cédula de votación o a la identidad del elector. 4) El Secretario del JEE dará cuenta al Pleno del JEE de la impugnación, a fin de programar la Audiencia Pública correspondiente, procediendo a notificar la fecha de la vista a los personeros, mediante cartel. 5) Es responsabilidad del Secretario del JEE, habilitar un ambiente, en el local del JEE, para la realización de las Audiencias Públicas en los casos de impugnación de la identidad del elector e impugnación de cédula de votación, en los que el JEE resuelve en segunda y última instancia. 6) Tratándose de apelaciones sobre impugnación de cédula de votación, en Audiencia Pública, se procederá a la apertura del sobre que contiene dicha impugnación, mostrando su contenido a los asistentes a la audiencia, pudiendo quedar la decisión al voto. Si la resolución del JEE declara válido el voto, será adjudicado a la opción que corresponda, disponiéndose en dicho sentido, su ingreso al cómputo de votos. 7) Tratándose de las apelaciones contra lo resuelto en la mesa sobre la identidad del elector, en Audiencia Pública, se abrirá el sobre correspondiente, mostrando su contenido a los asistentes a la audiencia, pudiendo quedar la decisión al voto. De desestimarse la impugnación contra la identidad del elector, la cédula de votación será escrutada, disponiéndose su ingreso al cómputo de votos, conforme corresponda. Asimismo, se dispondrá la devolución del DNI al ciudadano cuya identidad fue impugnada. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES SOBRE ACTAS OBSERVADAS, IMPUGNACIONES CONTRA LO RESUELTO POR LA MESA DE SUFRAGIO, NULIDAD PARCIAL E IMPUGNACIONES DE ACTAS NO OBSERVADAS POR LA ODPE Código: PR-20-2006-JNE/SG Versión 1.0 Página 6 de 9 8) En los casos de impugnaciones contra la identidad del elector, cuando el Pleno del JEE lo considere necesario, dispondrá que la hoja ad hoc con la impresión digital del elector impugnado y su DNI sean entregados a los peritos en dactiloscopia, para que informen sobre la identidad de éste. De comprobarse la infracción, el voto no se toma en cuenta, debiéndosele considerar como voto nulo, remitiéndose la cédula de impugnación y el DNI con el dictamen pericial, al Ministerio Público. 9) Al final de la resolución deberán ir impresos los apellidos de los Miembros del Pleno del JEE y del Secretario del JEE, para su respectiva firma, la que se realizará luego de la revisión correspondiente. 10) Se suscribirán dos ejemplares de la Resolución, uno para ser remitido a la ODPE con el acta observada, y otro para el archivo correlativo de resoluciones del JEE, al que se le deberá adjuntar copia certificada de la correspondiente acta observada. El mantenimiento y actualización de este archivo será de responsabilidad del Secretario del JEE. 11) El número que los JEE asignen a sus resoluciones deberá ser correlativo, según el orden de numeración que corresponda a las resoluciones jurisdiccionales. 12) El Secretario del JEE verificará que el ejemplar del acta del JEE, sea reubicado de acuerdo al orden correlativo, en el ánfora que le corresponde, luego de haberse expedido la resolución. 13) Los JEE remitirán a las ODPE las resoluciones expedidas junto a sus respectivas actas observadas, mediante oficio que detalle el número de éstas y de la Resolución emitida, para el procesamiento respectivo. 14) El cargo de recepción de los oficios con los que se remite las resoluciones con sus respectivas actas observadas a las ODPE, deberá tener el sello de la ODPE que indique fecha y hora de la recepción. Dicho cargo será remitido inmediatamente, vía fax, a la Secretaría General del JNE, bajo responsabilidad del Secretario del JEE. 15) Estas resoluciones son inapelables, debiendo ser notificadas personalmente al interesado. 16) Los Asistentes Técnicos de los JEE son responsables de la actualización diaria en el SIPE-SG de actas observadas recibidas, las resoluciones emitidas y los oficios de remisión a las ODPE. 7.3. SOBRE NULIDAD PARCIAL Los JEE deberán realizar las siguientes actividades: 1) Los pedidos de nulidad parcial formulados por los personeros de las organizaciones políticas, dirigidos contra la votación contenida en las actas electorales, a que se refiere el artículo 363° de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859, son resueltos en primera instancia por los JEE. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES SOBRE ACTAS OBSERVADAS, IMPUGNACIONES CONTRA LO RESUELTO POR LA MESA DE SUFRAGIO, NULIDAD PARCIAL E IMPUGNACIONES DE ACTAS NO OBSERVADAS POR LA ODPE Código: PR-20-2006-JNE/SG Versión 1.0 Página 7 de 9 2) El Secretario del JEE se encargará de ubicar el ejemplar del acta del JEE (sobre celeste) que corresponda al pedido de nulidad formulado. El expediente que se forme deberá tener una carátula que permita identificar el pedido de nulidad y la organización política que lo interpuso, debiendo contener en original, el pedido de nulidad y sus anexos, así como el ejemplar del acta que corresponde al JEE. 3) El Secretario del JEE dará cuenta al Pleno del JEE del pedido de nulidad parcial, informando si en el acta electoral se ha consignado alguna observación por parte de los personeros en relación a los hechos que sustentan el pedido de nulidad, así como de los medios probatorios presentados o los que tenga en su poder el JEE, para que el Pleno disponga, de ser necesario, que el Fiscalizador Legal informe sobre los hechos alegados por el personero solicitante, así como lo conveniente para la proyección de la resolución, salvo que se haya solicitado el uso de la palabra, en cuyo caso, se concederá el mismo a la vista de la causa. 4) Al final de la resolución deberán ir impresos los apellidos de los Miembros del Pleno del JEE y del Secretario del JEE, para su respectiva firma, la que se realizará luego de la revisión correspondiente. 5) Se suscribirán dos ejemplares de la Resolución, uno para ser agregado al expediente, y otro para el archivo correlativo de resoluciones del JEE. 6) El número que los JEE asignen a sus resoluciones deberá ser correlativo, según el orden de numeración que corresponda a las resoluciones jurisdiccionales. 7) La notificación de esta resolución al personero solicitante, se hará en forma personal. 8) Los Asistentes Técnicos de los JEE son responsables del ingreso respectivo de la referida resolución en el SIPE-SG. Adicionalmente, los Asistentes Técnicos de los JEE deberán llenar, diariamente a las 09:00 horas, el Formato de Declaración Jurada sobre Nulidad Parcial – SIPE-SG, con los campos que se indica a continuación, siendo el Secretario del JEE responsable de proporcionar la información y de verificar el llenado del referido formato. a. b. c. d. N° de Solicitudes sobre Nulidad Parcial recibidas en el día. N° de Resoluciones emitidas en el día. N° de Resoluciones apeladas en el día. N° de Expedientes remitidos al JNE en el día. 9) Esta resolución podrá ser apelada dentro de los 3 días después de la notificación. La apelación suscrita por el personero y letrado hábil, será dirigida al JEE respectivo, con la debida fundamentación, adjuntándose el comprobante de pago conforme al ítem 12.100 del TUPA. 10) En caso de apelación, el JEE verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA, y de ser el caso, emitirá la resolución que concede la apelación, elevando el expediente original al JNE, en el día. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES SOBRE ACTAS OBSERVADAS, IMPUGNACIONES CONTRA LO RESUELTO POR LA MESA DE SUFRAGIO, NULIDAD PARCIAL E IMPUGNACIONES DE ACTAS NO OBSERVADAS POR LA ODPE Código: PR-20-2006-JNE/SG Versión 1.0 Página 8 de 9 7.4. SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTAS NO OBSERVADAS POR LA ODPE Los JEE deberán realizar las siguientes actividades: 1) Las impugnaciones presentadas por los personeros sobre actas electorales que no hayan sido observadas por la ODPE, sustentadas en razones numéricas, son resueltas en primera instancia por los JEE. Dichos recursos deberán estar acompañados de los medios probatorios correspondientes. 2) El Secretario del JEE se encargará de ubicar el ejemplar del acta del JEE (sobre celeste) que corresponda a la impugnación formulada. El expediente que se forme deberá tener una carátula que permita identificar la impugnación y la organización política que la interpuso, debiendo contener en original, el escrito de impugnación y sus anexos, así como el ejemplar del acta que corresponde al JEE. 3) El Secretario del JEE dará cuenta al Pleno del JEE de la impugnación, para que disponga lo correspondiente conforme al sustento del recurso y se proyecte la resolución, salvo que se haya solicitado el uso de la palabra, en cuyo caso, se concederá el mismo a la vista de la causa. 4) Al final de la resolución deberán ir impresos los apellidos de los Miembros del Pleno del JEE y del Secretario del JEE, para su respectiva firma, la que se realizará luego de la revisión correspondiente. 5) Se suscribirán dos ejemplares de la Resolución, uno para ser agregado al expediente, y otro para el archivo correlativo de resoluciones del JEE. 6) El número que los JEE asignen a sus resoluciones deberá ser correlativo, según el orden de numeración que corresponda a las resoluciones jurisdiccionales. 7) La notificación de esta resolución al personero solicitante, se hará en forma personal. 8) Los Asistentes Técnicos de los JEE son responsables del ingreso respectivo de la referida resolución en el SIPE-SG. Adicionalmente, los Asistentes Técnicos de los JEE deberán llenar, diariamente a las 09:00 horas, el Formato de Declaración Jurada sobre Impugnación de Actas No Observadas – SIPE-SG, con los campos que se indica a continuación, siendo el Secretario del JEE responsable de proporcionar la información y de verificar el llenado del referido formato. a. b. c. d. N° de Impugnaciones de Actas No Observadas recibidas en el día. N° de Resoluciones emitidas en el día. N° de Resoluciones apeladas en el día. N° de Expedientes remitidos al JNE en el día. 9) Esta resolución podrá ser apelada dentro de los 3 días después de la notificación. La apelación suscrita por el personero y letrado hábil, será dirigida al JEE respectivo, con la debida fundamentación, adjuntándose el comprobante de pago conforme al ítem 12.100 del TUPA. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES SOBRE ACTAS OBSERVADAS, IMPUGNACIONES CONTRA LO RESUELTO POR LA MESA DE SUFRAGIO, NULIDAD PARCIAL E IMPUGNACIONES DE ACTAS NO OBSERVADAS POR LA ODPE Código: PR-20-2006-JNE/SG Versión 1.0 Página 9 de 9 10) En caso de apelación, el JEE verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA, y de ser el caso, emitirá la resolución que concede la apelación, elevando el expediente original al JNE, en el día.
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